El exministro de Economía David Tuesta, presidente del Consejo Privado de Competitividad, rechazó la decisión del Ejecutivo de observar la ley que establece requisitos para el nombramiento de ministros y viceministros, hecho que calificó como “vergonzoso”.
“Los primeros adjetivos que se te vienen a la mente son todos negativos. Es vergonzoso, evidentemente, deplorable; pero lamentablemente coherente con las hesitaciones (dudas, incertidumbres) que ha venido dando el presidente (Pedro Castillo) a lo largo del tiempo”, comentó en Ampliación de Noticias.
“Lamentablemente, no sorprende; porque ya hemos visto varias situaciones en las cuales, bajo diferente justificación, ha terminado de darle la contra a lo obvio, a la realidad”, añadió.
David Tuesta señaló que, desde que asumió el cargo, el presidente ha estado nombrando funcionarios de alto nivel a personas cuestionadas o que no cumplen con los estándares esperados para la función; entre las que mencionó al actual ministro de Salud, Hernán Condori, a quien calificó como un “vendedor de agua arracimada”.
“Hace tiempo que (Castillo) viene nombrando personalidades que han estado en su Gabinete que no deberían estar bajo ningún motivo. (…) Entonces, tenemos el Gobierno de la incoherencia”, remarcó.
Al ser consultado sobre si la ley en cuestión, aprobada por el Congreso en diciembre último, tiene visos de inconstitucionalidad, el exministro se limitó a decir “de ninguna manera, eso es imposible”.
Como se recuerda, el presidente Pedro Castillo observó la ley aprobada por el Congreso el pasado diciembre que establece requisitos para el nombramiento de ministros y viceministros.
De acuerdo con la observación, el mandatario apela a la “presunción de inocencia” de los ministros o viceministros que asuman el cargo y cuenten con antecedentes.
“La presunción de inocencia en el caso de ministros cuestionados no se encuentra justificada respecto a su constitucionalidad”, se lee en la ley como observación.
Esta ley, que fue aprobada con 75 votos a favor, precisa que quien ocupe el cargo de ministro no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.