La decisión que tomará el Tribunal Constitucional (TC) durante los próximos dias será fundamental para los intereses del ciudadano. Esta institución votará a favor o en contra de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 31131 planteada por el gobierno del ex Presidente Sagasti, la cual, sin éxito alguno, trató de ser retirada por el actual gobierno.
Esta ley dispone que los servidores públicos contratados bajo el régimen CAS pasen a trabajar a plazo indefinido, y que transiten a regímenes laborales 276 (carrera pública) o 728 (régimen laboral privado), en un intento por mejorar las condiciones laborales de los servidores. Efectivamente, es cierto que, por un lado, el contrato CAS pudo proveer flexibilidad para las contrataciones en el sector público, pero, por otro lado, no generó las condiciones para que el servidor público haga una carrera meritocrática adecuadamente remunerada. Sin embargo, la Ley 31131 no es la solución correcta.
El problema con esta ley pasa por efectos nocivos en materia institucional y presupuestal. Por el lado institucional (y más importante), esta ley se “tumba” a la Ley del Servicio Civil (LSC), creada en 2013 para transitar a un régimen laboral único en el sector público. Esto se debe a que la estabilidad laboral y el tránsito a los regímenes 276 y 728 reducirían cualquier incentivo a transitar a este régimen. Para dimensionar el tamaño del problema, estamos hablando de cerca de 360 mil trabajadores CAS (33% del universo que abarca la LSC) que posiblemente no decidan transitar a la LSC a través de un proceso meritocrático, y dejen de optar por los beneficios remunerativos, las capacitaciones y evaluaciones, en pos de la estabilidad laboral.
Sumado a esto, se podría generar un contigente con los más de 200 mil locadores de servicio (20% del universo que abarca la LSC). Vista la decisión del TC, estos podrían demandar una ley similar, lo que significaría otro golpe para la LSC en materia institucional. Asimismo, no se ha discutido cómo quedaría la Autoridad del Servicio Civil (Servir) en este escenario. Quizás podría tener un rol orientado a las capacitaciones y evaluaciones, pero quedan dudas muy grandes en torno a si la estabilidad y el tránsito propuesto por la Ley 31131 mantendrá los incentivos alineados en ese sentido.
Asimismo, cabe la pregunta: ¿qué pasará en 2022, luego de las elecciones municipales? Los alcaldes y gobernadores regionales querrán realizar contrataciones para poder fortalecer sus equipos, pero con esta ley eso no será posible. Esto nos llevaría a un escenario en el que se apruebe un Decreto de Urgencia o Ley para parchar los efectos nocivos de la Ley 31131 a través de otro régimen de contratación temporal.
Por el lado presupuestal, el Ministerio de Economía y Finanzas estimó el costo de la Ley 31131. Este asciende a cerca de S/4,200 millones adicionales por año, lo cual, dada la actual coyuntura, conllevaría un impacto sustancial y negativo sobre las finanzas públicas.
Para concluir, es importante mencionar que la LSC no ha sido la panacea y que su implementación ha tomado mucho tiempo debido a errores de diseño (por ejm.: la aplicación de un régimen homogeneo a un conjunto de entidades heterogéneas, la dificultad en el proceso de tránsito anterior, entre otros). Sin embargo, la solución no es “tumbarla” con la Ley 31131. La situación de los servicios públicos para el ciudadano es tan precaria que urge la implementación de mejoras a la LSC para que las entidades comiencen a transitar de acuerdo a sus capacidades y particularidades. Esto no implica desproteger al servidor público. Por el contrario, implica:
Esperemos que el TC tome la decisión correcta y que esta nos permita construir un servicio civil fortalecido que tenga en el centro de su accionar al ciudadano. Lampadia